Obligaciones Patronales Mínimas según la LFT

En una relación laboral se generan obligaciones y derechos para las partes, así como prestaciones laborales mínimas de las que gozan los trabajadores; ya sea por parte de la empresa o por alguna agencia de maquila de nómina que la misma haya contratado, estas obligaciones no se ven afectadas.

Comencemos mencionando que el salario es la retribución económica que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo el cual se conforma de los pagos hechos por cuota diaria, como las gratificaciones, percepciones, habitación y cualquiera otra cantidad que sea entregada al trabajador, a cambio de su labor ordinaria.

El salario se percibe en función del trabajo realizado: a mayor número de horas de trabajo, debe corresponder mayor salario. Este se integra principalmente por: Monto de dinero percibido normalmente a la semana/quincena/mes, despensa, vales, bonos, prima vacacional, aguinaldo, entre otras prestaciones adicionales. Aunque así como también exigen el pago de las obligaciones fiscales, por lo que es importante conocer los impuestos que gravan los salarios.

Las prestaciones mínimas de ley son las enmarcadas en la Ley Federal del Trabajo a favor de los trabajadores, son las siguientes:

Vacaciones

Se encuentra fundamentado en el artículo 76 de la LFT y dice que los empleados que cumplan un año de servicios tienen derecho a disfrutar de un periodo de vacaciones, por ley se señala que son mínimo 6 días para el primer año de servicios, y este se incrementa 2 días por año hasta llegar al quinto año en donde ya solo incrementara cada cinco años.

Prima Vacacional

Cada trabajador tendrá derecho a una prima vacacional no menor del 25% sobre el salario que le corresponde por las vacaciones, este importe puede ser superior si así se señala en el contrato de trabajo respaldado por LFT en el artículo 80.

Aguinaldo

Se determina en el art. 87 LFT y corresponde a quince días de salario por lo menos y deberá pagarse antes del día 20 del mes de diciembre; es relevante mencionar que las personas que no hayan cumplido el año de servicio tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional conforme al tiempo que hubiesen trabajado.

Seguridad Social

Cómo nos lo muestra el siguiente video:

Lo más recomendable es plasmar en el contrato de trabajo las prestaciones laborales que podrán gozar los trabajadores, puesto que se podrán ver reflejados los siguientes beneficios:

  • El trabajador tendrá claros sus derechos dentro de la relación laboral y poseerá la certeza de que el patrón va a respetar los la importancia de cumplir con sus obligaciones patronales. Además que las condiciones de trabajo representan la equidad y el equilibrio entre las fuerzas de capital y de mano de obra; por tal motivo se favorecerá la productividad en el negocio o empresa generando un ambiente laboral favorable.
  • Por otro lado se motiva al trabajador, mediante el estímulo económico como contraprestación de su esfuerzo de trabajo, lo que beneficia a la empresa en el largo plazo al contar con empleados satisfechos de las labores que realizan.
Es importante que para otorgar prestaciones las empresas deben considerar a todos sus colaboradores en conjunto. Las prestaciones mínimas son de cumplimiento obligatorio mientras que las adicionales son a elección del patrón y por acuerdo entre las partes. Sin embargo, es necesario considerar los principios del derecho laboral para todos los trabajadores que realicen tareas similares o se encuentren en circunstancias parecidas